Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  11, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

La recusación a jurados por prejuicios

Por María Fernanda Beltrán


"La Provincia de Córdoba comenzó con la implementación del Código Procesal Penal (Ley 8123), a partir de los años 1996 y 1998, instaurando jurados populares escabinados minoritarios para muy pocos casos, y profundizando el sistema en 2005, con un jurado ampliamente mayoritario para un universo mayor de causas, principalmente aquellas por delitos más graves. En efecto, como en muchas reformas procesales, Córdoba, pionera en la instauración del instituto del juicio por jurados, entre sus novedades dispuso una participación mayoritaria de ocho legos junto a tres jueces técnicos, el impedimento de que los jurados tengan contacto con el expediente y la prueba antes del debate, su actuación pasiva durante el juicio como meros observadores, entre otros cambios trascendentales. La ley que regula los jurados populares, previene un mecanismo para impedir la participación de aquellas personas que ya sea por su actividad profesional, por razones de conciencia, anímica o espiritual frente al delito del que se trate o su autor, podrían verse afectados en su imparcialidad. La vía establecida para tales casos es la recusación con y sin causa, tal como lo dispone los arts. 23 y 24 de la Ley 9182, la cual será viable una vez que el ciudadano seleccionado haya aceptado el cargo, momento a partir del cual queda habilitada la posibilidad de ejercer el derecho de recusar. (…) Nos centraremos específicamente en el procedimiento cuando el motivo sea la presencia de prejuicios en la persona del jurado. Si bien este móvil no se encuentra legislado de manera explícita, se ha interpretado que estaría contemplado cuando la ley nos dice “por haber prejuzgado en forma pública, o cuando existiere cualquier otro impedimento que pudiere afectar la imparcialidad” (Art. 23 Ley 9182), así como también la posibilidad de recusarlo sin expresar causa alguna.” 

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: jurados, populares, recusación, provincia, participación, imparcialidad, información, audiencia.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE